17/2/10

ESTATUTOS REGIONALES DE (UPJP) DE LA UGT REGIONAL

ESTATUTOS REGIONALES

TITULO 1: PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1

La Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía (UPJP-UGT-A.), es parte integrante de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y suscribe en su totalidad los Principios Fundamentales y asume y hace propios los Estatutos y las Resoluciones de los órganos Estatales de la UPJP y los Confedérales de la UGT en cuyos Congresos y acuerdos de sus Órganos de Dirección se inspira.

La UPJP—UGT de Andalucía proclama su adhesión y defensa del orden fundamental democrático del Estado Español Aboga por el estado social y democrático de derecho y propugna que la libertad, la justicia y la igualdad sean reales y efectivas y se inspiren en la defensa del orden democrático y respeten sus principios, sin distinción de sexo, raza, opiniones políticas o religiosas.

TITULO II: OBJETO, AMBITO, SEDE Y FINES.

ARTÍCULO 2.

La organización de todos los jubilados y pensionistas en UGT es una opción política e ideológica del Sindicato en consonancia con nuestro modelo social y en defensa del Estado del Bienestar. Para ello, el Sindicato cuenta con la Unión de Jubilados, Pensionistas y Prejubilados (UPJP), que se organiza en todo el país, manteniendo ámbitos de participación y representación interna análogos a los de las organizaciones de dimensión estatal.

La IJPJP tiene por finalidad agrupar y organizar a todos los pensionistas, jubilados y prejubilados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y trabajar por la defensa y promoción de los intereses socio-políticos, económicos, profesionales, sociales y culturales de los trabajadores pasivos de su ámbito, desarrollando una incesante labor para organizar a los trabajadores, a los efectos de la reivindicación cotidiana por el acrecentamiento del bienestar social de los mismos.

ARTICULO 3

La UPJP-UGT-A., tiene como ámbito de actuación propio el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 4.

La sede UPJP-UGT se encuentra en calle Antonio Salado n° 10-12 de Sevilla

ARTICULO 5.

Son fines de la UP.JP-UOT-A.:

*
Fomentar la constitución de Uniones Provinciales que se integrarán en la Unión Regional de la UPJP-UGT de Andalucía.

*
Practicar la solidaridad moral y material entre los afiliados, así como entre las Uniones Provinciales de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados del ámbito de la Comunidad Andaluza.

*
Luchar conjuntamente con el resto de las Federaciones y Uniones, integradas en la UGT y con otras organizaciones representativas del mundo laboral y social de Andalucía, para lograr la fuerza de emancipación integral de los Pensionistas, Jubilados y Prejubilados.

*
Intervenir en todos los problemas de los Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía, defendiendo
las libertades individuales y colectivas, y actuando sobre los poderes públicos para que sean respetadas.

*
Desarrollar una incesante labor para organizar a los Pensionistas, Jubilados y Prejubilados, a los efectos de la reivindicación cotidiana por el aumento del bienestar social, económico e intelectual de las personas que conforman estos colectivos.

*
Exigir de los poderes públicos en general y de tos andaluces en particular, leyes y normas que favorezcan y que faciliten a los Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía el acceso al Bienestar a que son acreedores y a la representación en aquellos organismos a que en justicia tienen derecho.

*
Atender las necesidades de este colectivo, defendiendo sus intereses específicos para la mejora de sus recursos y calidad de vida, y ofreciendo soluciones y alternativas a sus problemas a través da asesoramiento y de los servicios. Mantener relaciones de cooperación con organizaciones sindicales y sociales de otros ámbitos, que persigan el mismo fin y practicar con ellos el principio de solidaridad.


TITULO lll
ORGAI1IZACIÓN Y ESTRUCTURA

ARTICULO 6

La UPJP-UGT-A es independiente de los gobiernos, de las administraciones públicas, de las confesiones religiosas y de los partidos políticos, rigiéndose exclusivamente por la voluntad de sus adscritos.

Está integrada en la Unión Estatal de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de la UGT, vinculándose a ella en todos los asuntos generales y de incumbencia de los Pensionistas, Jubilados y Prejubilados, gozando de la más amplia autonomía, tanto orgánica como de acción, dentro de las directrices aprobadas por el Congreso Estatal, que le permita afrontar de lleno los problemas de los afilados a la Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía.

Asimismo, territorialmente, está integrada en U.G.T. Andalucía.

ARTICULO 7

Para su funcionamiento interno se rige, únicamente, por la voluntad de sus afiliados, reflejada en la política y normas emanadas de sus Congresos. La democracia interna es la regla absoluta de su funcionamiento, dentro de las variadas tendencias ideológicas sustentadas por sus afiliados, que en ningún caso pueden dar lugar a la formación de tendencias organizadas.

Tiene como fin el de mantener la unidad orgánica, material entre los Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía, necesaria para conseguir los fines enunciados, sostiene:

En el seno de la UPJP-UGT-A., los afiliados tienen completo derecho para divulgar sus especiales puntos de vista y esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre que ello no se haga en base a diatribas, calumnias y difamación de los afiliados y en contra de los principios, acción y resoluciones de los Congresos, Comités Regionales y Órganos de Dirección de la UPJP-UGT-A.

Cada organismo de la UPJP-UGT-A. es autónomo en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de la misma, cuando no afecten a los de carácter general.

Los medios a emplear para lograr los objetivos, tanto inmediatos como mediatos, serán los que en cada caso requieran las circunstancias y siempre según las resoluciones de los Congresos.

La autonomía, la más completa libertad de expresión y divulgación de ideas en el seno de la Unión, y la solidaridad, requieren el complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria.

ARTICULO 8

La Unión de Jubilados, Pensionistas y Prejubilados de Andalucía (UPJP-UGT-A.) está constituida por Uniones provinciales, que se organizarán como mejor convenga a sus fines sindicales.

ARTICULO 9

Las Uniones Provinciales tendrán sus órganos de Dirección y de Control respectivos, gozarán de autonomía de sus actividades peculiares y elaborarán la política específica de los Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de su demarcación de acuerdo a las Resoluciones Regionales y Estatales.

El Órgano máximo de las Uniones provinciales es el Congreso. En éste se elegirá a la Comisión Ejecutiva y los representantes al Comité Regional y, en su caso, los que les corresponda ante el Comité de la Unión Provincial respectiva. Asimismo, cada Unión Provincial se dotará de un Reglamento de Funcionamiento o Estatutos y un Comité Provincial que será el máximo Órgano entre los Congresos. Este Comité se compondrá de forma que sea suficientemente representativo de los organismos inferiores.

ARTICUILOIO

Las Uniones son autónomas en su funcionamiento, guiándose únicamente por la voluntad de sus afiliados y las políticas marcadas por los Congresos de la UPJP, en su ámbito territorial, así como los mandatos y directrices y resoluciones de sus órganos superiores.

La democracia interna es la regla fundamental de funcionamiento de nuestras Uniones. La autonomía y libertad de expresión de las Uniones, requieren el complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y la aplicación de la voluntad mayoritaria

Para la constitución y funcionamiento de las Uniones, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Unión Estatal de la UPJP-UGT.

ARTICULO 11

Todos los afiliados a las distintas Federaciones y Uniones de trabajadores de UGT que adquieran la condición de Pensionista, Jubilado o Prejubilado, serán adscrit@s automáticamente a la Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados (UPJP), pasando a formar parte de la misma. También serán adscritos a UPJP, aquellos que, reuniendo la condición antedicha, se afilien por primen vez a UGT.

La UPJP tiene una estructura organizativa propia, análoga a la de las Federaciones Estatales, de acuerdo con sus Estatutos: Unión Provincial o Insular y Coordinación Regional. Así como los órganos de decisión, dirección y de control a todos los niveles.

L@s adscrit@s a la UPJP, mantendrán sus derechos políticos individuales representación, participación y voto en la Federación a la que pertenecen. Y en su relación con la Confederación y sus Uniones, a todos los niveles y en todos los ámbitos, la UPJP dispondrá de una representación como tal Organización, con voz y voto, que será elegida en sus órganos correspondientes.

ARTICULO 12

Son Órganos de la Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de UGT:

El Congreso Regional

El Comité de la Unión Regional

La Comisión Ejecutiva

La Comisión de Control Económico

ARTICULO 13

El Congreso Regional de la UPJP-UGT-A, es el Órgano supremo de la misma

Está constituido por:

*
L@s De1egad~s elegidos democráticamente en las Uniones Provinciales, elegidos democráticamente en sus respectivos Congresos. Si concurrieran dos o más listas, la elección se realizará en base a criterios de proporcionalidad, siendo necesario el apoyo del 25% del total de votos emitidos para tener derecho a representación. Se elegirá un 25% de suplentes del total de delegad@s que correspondan.

*
Los Miembros de la Comisión Ejecutiva Regional

*
Los miembros de la Comisión de Control



El Comité Regional determinará el número de delegad@s que corresponden a cada una de las Uniones Provinciales, proporcionalmente al número de afiliad@s, que estén al corriente de pago de cuotas a la Confederación, según establecen los Estatutos Federales y Confederales.

Los Miembros de la Comisión Ejecutiva Regional, participarán en el Congreso con voz.

Los miembros de la Comisión de Control, así como los representantes del Comité de la Unión Regional, participarán en el Congreso Regional con derecho a voz

Tod@s los Delegad@s presentes en el Congreso Regional de la UPJP-UGT- A, ejercerán su derecho a voto en todas las votaciones que realice en el Congreso durante su celebración.

Cada Unión Provincial, de entre sus Delegad@s, elegirá un portavoz para intervenir en los plenarios del Congreso.

En caso de no llevar a cabo esta elección será considerado portavoz el número uno de la lista de delegad@s.

Un delegad@~ de una Unión provincial podrá intervenir en el Plenario, si le apoya, por escrito, al menos, el 25% de l@s Delegad@s de la misma.

Un delegad@ de una Unión podrá intervenir en el Plenario, si le apoya, por escrito, al menos, el 10% de l@s Delegad@s asistentes al Congreso.

ARTICULO 14

La fecha, el lugar y el Orden del día del Congreso Regional, así como el número de Delegados asistentes al mismo, serán fijados por el Comité de la Unión Regional de Andalucía y comunicando a las Uniones Provinciales con cinco 204 meses de antelación. Este plazo será reducido cuando se trate de un Congreso Extraordinario.

El Comité de la Unión Regional de Andalucía establecerá una Comisión de Propuestas con participación de los representantes de las Uniones Provinciales, que junto con los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional, elaborarán los textos que sirvan como base de discusión en el Congreso Regional. La ponencia base así elaborada se enviará a las Uniones Provinciales de Andalucía tres meses antes del inicio del Congreso Regional.

Las Uniones Provinciales podrán formular propuestas alternativas a la totalidad o al articulado de cada uno de los capítulos o apartados de la Ponencia Base. Las Uniones que ejerzan este derecho, deberán de elaborar textos concretos, señalando lo que se pretende suprimir, modificar o añadir en el articulado, o en el caso de ser una ponencia alternativa a la totalidad de la ponencia, habrán de especificarlo así, acompañando el texto completo de la misma.
Dos meses antes de celebrarse el Congreso, las Uniones Provinciales convocadas enviarán a la Comisión Ejecutiva Regional las propuestas alternativas que se deseen formular. La Comisión Ejecutiva ordenará las propuestas recibidas, remitiéndolas inmediatamente a todas las Uniones Provinciales para su conocimiento. Junto a la Memoria que contenga las propuestas o enmiendas alternativas, formuladas por las Uniones Provinciales, la Comisión Ejecutiva

Regional enviará urgentemente un resumen de su Gestión.


ARTICULO 15

El Congreso ordinario de la Unión Regional de la Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía (UPJP-UGT-A), se celebrará cada cuatro años, dentro de los sesenta días siguientes al Congreso Ordinario de la Unión estatal, y se desarrollará ateniéndose al Reglamento de Congresos Confederales.

El Congreso analiza y decide sobre los informes de gestión de la Comisión Ejecutiva Regional de Andalucía y de la Comisión de Control. Define los principios de la Unión Regional, los Estatutos y los principales objetivos de la acción sindical y política a seguir de Congreso a Congreso. Elige, mediante votación personal y secreta, a la Comisión Ejecutiva de la Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía, a la Comisión de Control, a los Miembros que junto con el Secretario General representarán a la Unión en el Comité Regional de la UGT de Andalucía, los representantes y Suplentes que correspondan al Comité Estatal, salvo los Secretarios Generales de las Uniones Provinciales que serán de adscripción directa.

ARTICULO 16

El Congreso Extraordinario de la UPJP-UGT-A, se celebrará por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de la Unión Regional o cuando lo soliciten al menos el 25% de las organizaciones con representación de pleno derecho en el Comité de la Unión Regional, que agrupen mas del 50% de l@s afihiad@s adscritos.

En este Congreso no se tratarán otros asuntos que aquellos para los que fije convocado.

El proceso de convocatoria para el Congreso Extraordinario, será similar al establecido para el Congreso Ordinario, debiendo celebrarse dentro de las ocho semanas siguientes a su convocatoria por el Comité Regional.






ARTICULO 17

Los gastos generales del Congreso irán a cargo de la Comisión Ejecutiva de la Unión Regional. Y los de los Delegados elegidos en la Uniones Provinciales, serán sufragados por estas.

ARTICULO 18

El Comité de la Unión Regional de Andalucía, es el máximo órgano de la Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía, entre Congresos Ordinarios.

Esta compuesto de la forma siguiente:


• Miembros de la CER.

• Los Secretarios Generales de las Uniones Provinciales

• Los miembros de la Comisión de Control Económico

• Dieciséis miembros electivos, elegidos en los congresos provinciales proporcionalmente al peso de cada una de ellas en el total de Andalucía. En todo caso cada unión provincial contará con al menos un miembro electivo.

Para formar parte del Comité Regional de Andalucía de la de la Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados, será condición indispensable llevar mas de dos años de filiación ininterrumpida en la UGT.

ARTICULO 19

El Comité de la Unión Regional de Andalucía de la Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados, se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, previa convocatoria de la CER.

El Orden del día de las reuniones ordinarias, así como el informe de Gestión será puesto en conocimiento de los miembros del Comité de la Unión Regional con 30 días de antelación.

El Comité de la Unión Regional, reunido de manera ordinaria, podrá modificar el Orden del Día propuesto, para lo que se requerirá la aceptación de la mayoría simple del mismo.

ARTICULO 20

El Comité de la Unión Regional de Andalucía se reunirá, con carácter extraordinario cuantas veces lo estime necesario la Comisión Ejecutiva o lo soliciten la mayoría absoluta de sus miembros.

El Orden del día de las reuniones extraordinarias debe de ser dado a conocer a los miembros del Comité de la Unión Regional, con la máxima antelación posible en razón de la urgencia de la convocatoria

El Comité de la Unión Regional de Andalucía, en reunión extraordinaria, no tratará otros asuntos que aquellos para lo que fue convocado.

ARTICULO 21
Son fUnciones & la Unión Regional de Andalucía:

*
Discutir y deliberar sobre la política general de la Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía, en el mareo de las resoluciones de sus Congresos.

*
Debatir y fiscalizar la Gestión de la Comisión Ejecutiva.

*
Separar de sus cargos a los componentes de los Órganos de la Unión, así como a los miembros que, junto al Secretario general, representen a la Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de Andalucía, en el Comité de la UGT de Andalucía y en el Comité Estatal, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Para la separación de los componentes de la Comisión de Control, será necesaria una mayoría de dos tercios de sus miembros. Si la separación afectase al Secretario General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar un Congreso, para elegir una nueva Comisión Ejecutiva. En el nombramiento de la Comisión Gestora, ésta estará regulada por lo establecido en los Estatutos Federales.

*
Convocar Congreso Ordinario o Extraordinario con arreglo a lo establecido en estos Estatutos

*
Ratificar la propuesta de la Comisión Ejecutiva los nombramientos realizados para representar a la Organización en los Consejos de Administración e Instituciones de ámbito regional.

*
Corregir situaciones orgánicas de las Uniones Provinciales que no se correspondan con las determinadas por las Resoluciones de Política Organizativa de los Congresos Estatal y Regional.

*
Aprobar los presupuestos de la UPJP4JGT-A.





La duración de estas funciones del Comité de la Unión Regional de Andalucía será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario

Todos los acuerdos del Comité de la Unión Regional serán comunicados por escrito, sin demora, por la Comisión Ejecutiva, a todas las Uniones Provinciales y a los miembros del Comité de la Unión Regional.

Los gastos que originen las reuniones del Comité de la Unión Regional, los desplazamientos, alojamiento y manutención de sus miembros, será sufragados por la Comisión Ejecutiva Regional.
ARTICULO 22

La Comisión Ejecutiva Regional (CER) de la Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de la UGT de Andalucía, es el Órgano de dirección permanente de la Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de la UGT.

Regirá la Unión, de acuerdo con las Resoluciones de los Congresos y del Comité Regional a los que dará cuenta de su gestión.

La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Regional es colegiada, sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas.
ARTICULO 23

La Comisión Ejecutiva Regional estará compuesta:

-
El Secretario Regional

-
El Secretario de Organización

-
El Secretario de Administración

-
y dos Vocalías Ejecutivas

ARTICULO 24

Para formar parte de la Comisión Ejecutiva Regional, será condición indispensable llevar más de cuatro años de afiliación ininterrumpida en la UGT.

Los cargos de la Comisión Ejecutiva Regional son incompatibles con cualquier otro cargo electo de la UGT.

La Comisión Ejecutiva Regional se dotará de un Reglamento de funcionamiento interno, donde se establecerá la periodicidad de sus reuniones y levantará acta de las mismas.
ARTICULO 25

La Comisión Ejecutiva Regional podrá hacerse representar por cualquiera de sus miembros, en cualquiera de las reuniones que celebren las organizaciones que componen la Unión Regional de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados de la UGT en Andalucía y sus órganos de dirección y control.

ARTICULO 26

El Congreso de la UPJP-UGT-A, elegirá por mayoría absoluta una Comisión de Control Económico (CEE) compuesta de tres miembros, que tendrá las mismas facultades y funciones en el ámbito de Andalucía que las determinadas por los Estatutos de la Unión Estatal para la Comisión de Control Estatal.

TITULO IV. DE LOS MEDIOS ECONOMTCOS

ARTICULO 27

L@s adscrit@s a la UPJP abonarán sus cuotas directamente a la Federación a la que estén afiliad@s. De esta cuota el 50% irá directamente a la UPJP.

Del 50% que corresponde a la UPJP, el 30 % se destina a la UPJP-Estatal y el 70% restante a la UPJP Regional.

De este 70%, el 30% se destina a la UPJP Regional y el 70% a la UPJP Provincial

TITULO V. DE LA SOLIDARIDAD

ARTICULO 28
Todas las Uniones que componen la UPJP-UGT-A. suscriben y se comprometen a defender y practicar todo lo relacionado con la solidaridad.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERA

En lo no reglamentado en estos Estatutos, serán de aplicación los Estatutos de la Unión Estatal de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados y los Confederales de la UGT conforme a la jerarquía normativa establecida en el artículo 46 de los Estatutos Estatales de la UPJP.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Estos Estatutos entrarán en vigor, una vez sean aprobados por el Congreso Regional.

6/2/10

DIMITE LA EDIL DE POZUELO IMPUTADA

Dimite la edil de Pozuelo imputada en la ‘Gürtel’

El juez imputa a Yolanda Estrada prevaricación y cohecho

El alcalde de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Gonzalo Aguado, aceptó este martes la dimisión de todos sus cargos de Yolanda Estrada, después de que el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Antonio Pedreira la imputara los delitos de prevaricación y cohecho por su presunta participación en la trama de corrupción desarticulada en el caso Gürtel.

Pese a que el nombre de la hasta este martes concejala de Presidencia y Mujer de Pozuelo aparecía ya en los autos del primer instructor del caso, Baltasar Garzón, su imputación formal en la causa se hizo de rogar. El juez Pedreira no la citó en esa condición hasta el jueves pasado. Tras tomarle declaración concretó las acusaciones que pesan sobre ella en los delitos de prevaricación y cohecho.

Su participación en la trama corrupta se remonta a su etapa como concejala de Obras, siendo alcalde el también imputado Jesús Sepúlveda. Ella era el contacto que la red de empresas de Francisco Correa utilizaba en Pozuelo. La imputada Felisa Isabel Jordán, que fue administradora de algunas de las sociedades del grupo, declaró que era a Estrada a quien tenía que dirigirse en las negociaciones con el municipio madrileño, según le había indicado el considerado lugarteniente de Correa, Pablo Crespo.

El coche, en efectivo

Además, en las pesquisas policiales se detectó que había adquirido un vehículo de gama alta, un BMW X3, por 42.000 euros, cantidad que pagó en efectivo.

Aunque las resoluciones de Garzón hicieron dimitir a Sepúlveda, su sucesor en el cargo, mantuvo a Yolanda Estrada en el Ayuntamiento y la ascendió de la séptima Tenencia de Alcaldía a la quinta.

Tras conocerse su imputación la semana pasada, Estrada puso sus cargos a disposición del alcalde, quien terminó aceptando su dimisión, informa Efe. Además de las dos concejalías, Estrada se ocupaba de la secretaría de la Junta Local de Gobierno y de las áreas de Cultura, Relaciones Institucionales y Protocolo.

El PSOE reclamaba su dimisión desde que se conoció que comparecería como imputada ante el instructor del caso Gürtel en el TSJ de Madrid.

Conciencia tranquila

Nada más abandonar la sede judicial, Estrada se dirigió a los medios de comunicación para proclamar su inocencia y recordar las consecuencias que una imputación judicial tiene para un político. "Para mí esto puede suponer la suspensión de mi sueldo, de vivir de mi sueldo, y de una manera fea. Yo tengo la conciencia muy tranquila, soy inocente, no he hecho absolutamente nada más que mi trabajo", aseveró.

Hizo hincapié en que nada más conocer su imputación, puso sus cargos a disposición del alcalde para no perjudicar al PP. Además, defendió la honradez de las personas que se dedican a la política. "No somos corruptos; puede haber personas que cometan delitos, sean políticos o no, pero ejercemos una actividad pública y estamos ahí expuestos a que pasen esas cosas", destacó.
Su abogado, José Ángel González Castro, anunció que solicitará al juez Pedreira el archivo de las actuaciones, al entender que hay una "ausencia absoluta de participación" de su cliente en hechos penalmente relevantes.

El Comité de Dirección del PP de Madrid celebra hoy la primera reunión de 2010. Fuentes del partido aseguraron que uno de los temas a tratar será el de Estrada, que no sólo podría perder sus cargos, sino que también se enfrenta a una posible suspensión de militancia.

ASI ES COMO PAGA EL PP A SUS POLÍTICOS DE CONFIANZA

Lo primero que hacen es ponerlos en los puestos clave para que den la cara y hagan las estafas en beneficio de su partido el PP y el suyo propio y si los pillan con darlos de baja del partido lavan la cara del mismo pero lo que les esta pasando es que se les están acabando los políticos corruptos para las próximas elecciones Municipales aunque claro teniendo el capital corrupto y algunos jueces que también lo están como lo están demostrando en muchos casos, ellos se creen los amos del mundo pero no creen en el pueblo y este va a ser el que los pongan en su sitio lo mismo que hicieron cuando se dedicaron a engañar al pueblo con el atentado del tren en la estación de Vallecas pero claro es tanta su prepotencia y su maldad que les da igual que caiga quien caiga lo más importante es llegar al poder y seguir con sus corruptelas lo mismo que hicieron cuando estaba de presidente Aznar.