25/7/11

¿Es legítimo que la Iglesia católica se apropie de bienes comunales no registrados?

Los obispados están poniendo a su nombre miles de templos, casas, parcelas y hasta viñedos; propiedades comunales no registradas. Una reforma legal de 1998 lo facilita, pero ¿es legítimo que se haga? ¿Es aceptable la excusa de que, de no hacerlo, no se garantizaría que siguieran siendo lugares de culto? ¿Habría que considerar que son bienes propios, aunque no estén a nombre de la Iglesia?
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Más allá de este caso concreto lo preocupante es que los bienes comunes hayan perdido su estatus legal y por tanto puedan ser apropiados por otros agentes como la iglesia en este caso, o empresas o el propio estado en otros. El procomún es un complejo sistema de bienes, reglas y comunidades en que se ha basado la autonomía y capacidad de acción de la sociedad civil. Su destrucción legal significaría en cierto modo la desaparición de un modelo de sociedad por otro subsidiario de unos poderes paternalistas. En contraste con esta situación, el procomún se ha revitalizado en los últimos años por el reconocimiento de su papel, casi siempre invisible pero crucial, en las sociedades contemporáneas. La propia Internet puede ser considerada en cierto modo un procomún y como tal ha permitido la organización autónoma de la sociedad. La única solución a esta maniobra de la Iglesia, igual que a otras de diferentes poderes, pasa por reintroducir el procomún en nuestras regulaciones y en los sistemas de gobernanza.

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